Artículo 1
Derógase la atribución diez y ocho (18) del artículo 47 del Código de Organización Judicial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Ley 4 De 1890
Derógase la atribución diez y ocho (18) del artículo 47 del Código de Organización Judicial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Art. 1°. Derógase la atribución diez y ocho (18) del artículo 47 del Código de Organización Judicial.
Art. 2°. Cada Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados, y uno más, y un Portero-Escribiente, todos de libre nombramiento y remoción del mismo Tribunal.
Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de estas tendrá fuera del Portero común y de los escribientes para los Magistrados, un Secretario, Oficial Mayor y un Oficial-Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil. En el Tribunal Superior de Cundinamarca habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaria de lo civil, y uno en la de lo criminal, y un Portero-Escribiente para cada Sala.
Queda así reformado el artículo 71 del Código de Organización Judicial.