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Ley 2176 De 2021

Artículo 1

Beneficios Tributarios

1 inciso2 parágrafos

Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

Parágrafo 1

El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

°. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América Femenina 2022.

Artículo 2

Beneficios Para Las Importaciones

3 incisos1 parágrafo

Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

Parágrafo

El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

Artículo 3

Exoneración Del Equipaje Del Viajero

1 inciso

Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la .Copa América Femenina 2022.

Artículo 4

2 incisos

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley.

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5

Tributación Territorial

1 inciso

Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Artículo 6

Aplicación Temporal De La Ley

1 inciso1 parágrafo

Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femenina 2022.

Parágrafo

En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa América Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenina 2022, contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 y 6 de la presente Ley, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional rendirá informe a las comisiones económicas conjuntas del Congreso, en los dos primeros meses del inicio de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente ley.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente le rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL DEPORTE