Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente Ley será nacionalizado el Reformatorio de Menores y Escuela de Trabajo que funciona en la ciudad de Cúcuta.
En consecuencia, será de cargo de la Nación su integral sostenimiento.
Ley 3 De 1949
A partir de la vigencia de la presente Ley será nacionalizado el Reformatorio de Menores y Escuela de Trabajo que funciona en la ciudad de Cúcuta.
En consecuencia, será de cargo de la Nación su integral sostenimiento.
Una vez nacionalizado, y como homenaje a la memoria del filántropo cucuteño señor don Rudesindo Soto, llevará el siguiente nombre: "Escuela de Trabajo y Corrección Rudesindo Soto ".
La Nación procederá a constituir los pabellones o ampliaciones que para su mejor eficacia debe tener un instituto de esta naturaleza, dotándolos adecuadamente, de modo que pueda aumentarse su cupo y abrirse los nuevos estudios y cátedras que, pedagógica y penitenciariamente, sean convenientes.
En reconocimiento a la memoria del doctor Alberto Durán Durán, ex-Senador de la República y eficiente propulsor del Reformatorio, uno de los pabellones principales llevará su nombre.
Como en la actualidad el Reformatorio no está funcionando sino para menores de sexo masculino, la Nación, como homenaje a la ciudad de Cúcuta en el 75° aniversario del terremoto que la destruyó totalmente el 18 de mayo de 1875, fecha considerada como la inicial de su reconstrucción, tendrá terminado para el 18 de mayo de 1950 el edificio o pabellones anexos, en el cual o cuales, con su debida dotación y dentro de las normas técnicas de diverso orden aconsejables, habrá de funcionar la parte femenina que a los reformatorios de menores corresponde, de manera que en todo caso se cumpla la finalidad de esta disposición, cual es la de crear y sostener el Reformatorio para mujeres menores de edad en la capital del Norte de Santander.
El Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas procederá a la mayor brevedad a elaborar los planos y proyectos de las construcciones en referencia.
Las sumas que actualmente eroga el Departamento de Norte de Santander en el sostenimiento del Reformatorio, podrán ser destinadas para beneficio del Amparo Municipal de Niños, que igualmente existe en Cúcuta, de modo de proceder a su ensanche y mejoramiento generales.
En el presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para compra de terrenos, construcciones y sostenimiento; y autorizase al Gobierno Nacional para que, con el objeto de darle oportuno y exacto cumplimiento a la presente Ley, efectúe dentro del Presupuesto todas las operaciones fiscales que se requieran.
Esta Ley regirá desde su sanción.