Artículo 1
1 inciso
C., el 12 de noviembre de 2003.
Ley 969 De 2005
C., el 12 de noviembre de 2003.
C., el 12 de noviembre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.