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Ley 968 De 2005

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador", firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005
El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores