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Ley 2164 De 2021

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera", que se celebra en el municipio de Arauca (Arauca).

Artículo 2

1 inciso

Reconózcase al municipio de Arauca (Arauca) como el lugar de origen y a sus habitantes como gestores principales del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera".

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá en la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera".

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera", de acuerdo con los estipulado en la presente Ley y en los artículos 4º, 5º, 8º y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

Artículo 5

1 inciso5 literales

A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 359 Y 366 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras, que tiene que ver de manera directa con la realización del mencionado festival:

a

Complejo cultural "Alma llanera".

b

Museo "Festival del Joropo".

c

Monumento múltiple "Festival del Joropo".

d

Construcción del sendero y parque lineal histórico del Festival del Joropo, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.

e

Investigación y publicación de las memorias del Festival del Joropo.

Artículo 6

1 inciso

En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia de esta Ley, se autoriza al Gobierno Nacional producir un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de "Patrimonio Histórico y Cultural" del mencionado Festival, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Arauca.

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE CULTURA