Artículo 1
Considérense Veteranos de la Fuerza Pública a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, distinguidos con el escalafón de "Reservistas de Honor", que reúnen los requisitos contemplados en el artículo 1º de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.