Artículo 1
Como homenaje y reconocimiento a la Obra Evangelizadora, Social y Pedagógica de la Beata Madre Laura y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura) a iniciativa del Gobierno Nacional se incluirá en la Ley Anual de Presupuesto, las partidas necesarias para atender gastos del Congreso de la República, Senado, para levantar y colocar en dicho Centro una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el interior del Centro, la cual llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje a la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Comunidad Religiosa, por su fecunda labor social para con las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas de la Nación y el mundo, por ser luz en el oscuro camino de los desposeídos, nobilísimo ejemplo de entrega por una sociedad de amor, justicia y paz", placa que llevará los nombres del Presidente de la República y de las Mesas Directivas del Senado y Comisión Segunda en ejercicio de la aprobación de esta ley.