Con el fin de generar las condiciones necesarias para la promoción de la producción artesanal del Viche/Biche y sus derivados por parte de los productores de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano, se creará un Registro Sanitario especial que considere y preserve las prácticas de producción ancestral, artesanal y étnico emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quien haga sus veces, así:
ViñetaSe creará la categoría AE, artesanal étnica: para aquellas bebidas como el Viche/Biche o sus derivados elaboradas por los miembros de comunidades negras, afrocolombianas ubicadas en el pacífico colombiano, o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio se encuentre en el pacífico colombiano.
El Registro Sanitario del que trata este artículo será exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
En el caso en el que los productores de Viche/Biche y sus derivados no se encuentren dentro la clasificación del inciso anterior, el valor del Registro sanitario será determinado de acuerdo con la realidad geográfica, social, económica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano.
El Registro Sanitario que regula este artículo, aplicará para la producción del Viche/Biche y sus derivados únicamente cuando este no se destine al consumo propio de las comunidades, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor.
En el caso en que las comunidades negras del pacífico cuenten previamente con otro tipo de registros sanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la autoridad sanitaria podrá homologar el cumplimiento de los requisitos de dichos registros para la expedición del registro sanitario del que trata este artículo una vez sea reglamentado.
ParágrafoPRIMERO. El Gobierno Nacional, contará con un · término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo dispuesto en este artículo, incluidas las características de producción para poder acceder a esta categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente ley.
Frente a los derivados del Viche/Biche el Gobierno Nacional, contará con un término de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para definir su reglamentación y las condiciones de acceso a la categoría artesanal étnica, de la que habla el presente artículo.
De igual manera, se contará con término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar el registro, permisos o notificaciones sanitarias creadas en el artículo 8 de ley 2005 de 2019.
ParágrafoSEGUNDO. Las alcaidías municipales con apoyo de las Gobernaciones, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal, brindarán apoyo técnico y administrativo necesario a los productores y transformadores del Viche/Biche, para realizar el trámite de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de las categorías establecidas por la ley.
Con el fin de realizar una correcta orientación a los ciudadanos para los trámites de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), realizará capacitaciones regionales para los funcionarios que determinen las alcaldías municipales.