Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds.
Ley 948 De 2005
El Congreso de Colombia honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds.
La Imprenta Nacional editará la biografía del doctor Carlos Lemos Simmonds y sus trabajos escritos más recientes, con base en originales suministrados por la señora del ex Presidente desaparecido, señora Marta Blanco de Lemos. Estas publicaciones se distribuirán en las bibliotecas, universidades, colegios y academias del país.
En la Presidencia del Senado de la República habrá un óleo del distinguido hombre público.
En el Parque de los Periodistas de Bogotá, se levantará un busto con el nombre del eximio escritor.
En la ciudad de Popayán, en un sitio escogido por las autoridades departamentales y municipales, se erigirá un monumento a Carlos Lemos Simmonds, hijo epónimo de la Ciudad Letrada, ex Presidente de la República y ex Gobernador del Cauca.
Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla de correo que deberá estar en circulación en el primer aniversario del fallecimiento del ilustre Presidente con la siguiente leyenda: "Carlos Lemos Simmonds: Integridad y Dignidad".
Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de los textos de las Obras Selectas del doctor Carlos Lemos Simmonds, con los textos básicos de su tarea de Historiador, Periodista y Hombre de Estado.
Autorízase al Gobierno Nacional de acuerdo a sus capacidades presupuestales tomar las decisiones necesarias, para el cumplimiento del articulado, que tiene que ver con gastos de inversiones.