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Ley 2156 De 2021

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media- Saber 11, que sean menores de 21 años que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A. B y C del Sisbén IV que corresponden a población pobre extrema pobre y vulnerable quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.

Parágrafo

Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención

Artículo 3

1 inciso

La Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

Parágr a fo 2. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.

Artículo 5

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Nacional de Planeación