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Ley 2151 De 2021

Artículo 1

1 inciso

La Nación exalta y rinde homenaje a la memoria de Marco Fidel Suárez, presidente de la República de Colombia entre 1918 y 1921, en la celebración de los cien años de su gobierno, por su crucial aporte al conocimiento y al desarrollo del país.

Artículo 2

2 incisos6 numerales

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las apropiaciones específicas y partidas presupuestales necesarias, para, en acuerdo con la Gobernación del departamento de Antioquia y la Alcaldía del municipio .de Bello, impulsar, promover, proteger, conservar, aumentar, restaurar, divulgar, fortalecer y financiar el desarrollo de las siguientes obras con las que se conmemora el Centenario del gobierno de Marco Fidel Suárez:

1

La dotación de la colección del Monumento Choza-Museo “Marco Fidel Suárez”, en el Municipio de Bello, Antioquia.

2

Biblioteca Marco Fidel Suárez de Bello-Antioquia.

3

Institución Educativa “Marco Fidel Suárez” del municipio de Bello.

4

Monumento nacional antiguo templo parroquial de Hatoviejo, situado en la plaza principal de Bello, costado oriental.

5

Restauración y habilitación de la antigua Estación del Ferroca¬rril de Antioquia en Bello.

Esta autorización se entenderá extendida a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos requeridos para tales fines.

6

La producción y emisión de programas que trata el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del municipio de Bello, Antioquia, dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, y demás normas que lo desarrollen, con el fin de identificar y declarar como bien de interés cultural el centro histórico de dicho municipio, y formular el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

El Ministerio de Cultura informará a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República el avance de estas acciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al departamento de Antioquia y al municipio de Bello para impulsar y apoyar ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el logro de recursos económicos adicionales y complementarios a los que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al desarrollo del objeto de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional, al Congreso de la República y a las Fuerzas Militares y de Policía para rendir honores al entonces Presidente de la República Marco Fidel Suárez, en acto especial y protocolario, el 9 de noviembre de cada año en el municipio de Bello, Antioquia. Este evento contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. El acto conmemorativo tendrá una parada militar de las Fuerzas Militares y de Policía.

Artículo 6

1 inciso

Encárguese al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), la apertura de una convocatoria pública con el fin de hacer recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de investigaciones que estudien la obra, gobierno o contexto del presidente Marco Fidel Suárez.

Artículo 7

1 inciso

Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de programas que analicen y resalten la importancia de la obra y el gobierno de Marco Fidel Suárez.

Artículo 8

1 inciso

Autorícese al Museo Nacional de Colombia incorporar dentro de sus planes, una exposición que recopile los sucesos más relevantes de la historia del municipio de Bello, Antioquia y el papel que desempeñó el que fuera Presidente de la República, Marco Fidel Suárez, en la vida del municipio de Bello (Antioquia) y de Colombia.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno nacional enviará un informe anual a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en el que se detalle el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, especialmente para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 2°.

Artículo 10

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonial del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura