Artículo 1
1 inciso
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Ley 416 De 1997
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Nacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.