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Ley 2149 De 2021

Artículo 1

1 inciso

La presente ley tiene por objeto vincular a la nación para que se asocie y rinda homenaje al Municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de sus 450 años de su fundación en el año 2020, y rendir un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material y cultural, como contribución a la ciudad y sus habitantes por su aporte y compromiso a la identidad cultural e histórica de Colombia durante estos cuatrocientos cincuenta años.

Artículo 2

1 inciso6 guiones

Autorícese al Gobierno nacional, para que en cumplimiento, y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 75 de 2002, incluya en el Presupuesto General de la Nación para el año 2021, las partidas presupuestales necesarias con el fin de llevar a cabo el mantenimiento, realización y/o construcción de las siguientes obras, así mismo dotaciones de utilidad pública e interés social para el Municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca.

Guion

Remodelación y dotación de los centros de atención de salud de los corregimientos de Guabitas y Sonso.

Guion

Remodelación y dotación de las (33) juntas de acciones comunal del municipio de Guacarí.

Guion

Remodelación de la plaza de galería de mercado del municipio.

Guion

Mantenimiento para la conservación de la Casa Cural.

Guion

Remodelación del centro de residencia de personas mayores - Asi¬lo El Samán.

Guion

Reposición de la red de acueducto y pavimentación (Vía Guacarí-Guabitas).

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Cultura, implementarán y desarrollarán un plan de conservación y restauración arquitectónica de la Casa Cural, ubicada en la calle 4 con carrera 9 - esquina, la cual es monumento nacional.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para asesorar y apoyar al Municipio de Guacarí-Valle del Cauca, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio nacional; de su remodelación, mantenimiento de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 5

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, previa sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura