La Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control sobre las asociaciones mutualistas y tendrá la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociación mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los órganos de administración y control.
Las infracciones personalmente imputables, son señaladas a continuación:
1Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutualista para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las asociaciones mutualistas o no permitidos a estas por las normas legales vigentes.
2Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente establecidos.
3Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial.
4Alterar la presentación de los estados financieros.
5Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.
6Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia.
7Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
8No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.
9No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobación.
10No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
11No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.
12No reportar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes.
13No registrar la asociación mutualista en la Superintendencia de Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad, y
14Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.
Parágrafo 1De encontrarse responsable la asociación mutual, la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondrá las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.
Parágrafo 2Para efectos de determinar la sanción, el grado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanción y los eximentes de responsabilidad se aplicarán lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.