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Ley 930 De 2004

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Igualmente destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia.

Parágrafo

Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas, valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau.

Artículo 2

Plan Especial De Protección

1 inciso2 numerales

De conformidad con la Ley 397 de 1997 , el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes culturales donados que comprenderá las siguientes acciones:

1

Elaborar un Plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados.

2

Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3

Vigencia

1 inciso

Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura