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Ley 192 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Los miembros de la Banda de Música Nacional de Bogotá gozarán del derecho a solicitar pensión en los mismos términos y mediante las mismas condiciones que los miembros de las bandas de música militares, conforme a las leyes existentes sobre la materia.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo de Estado será competente para conocer de estas solicitudes, para lo cual dictará la reglamentación que estime necesaria, en forma de defender los derechos del Estado y los de los individuos.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Guerra