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Articulado completo

Ley 2122 De 2021

Artículo 1

Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo Nuevo. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Boyacá, creada mediante Ley 699 de 2001, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000).

El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

Artículo 2

Adiciónese un nuevo artículo a la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo nuevo. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en cabeza del rector, deberá incluir dentro del informe público de gestión anual un reporte sobre los montos, ejecución y las destinaciones específicas de los recursos provenientes de la Estampilla pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia correspondiente a cada vigencia.

Artículo 3

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de· su publicación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado en el artículo 1° de la Ley 699 de 2001, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional