Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
En caso de desaparecer alguno de estos organismos no gubernamentales, las mencionadas entidades nacionales podrán afiliarse a las organizaciones internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.
Ley 927 De 2004
En caso de desaparecer alguno de estos organismos no gubernamentales, las mencionadas entidades nacionales podrán afiliarse a las organizaciones internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.
Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Cultura, respectivamente.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.