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Ley 927 De 2004

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

En caso de desaparecer alguno de estos organismos no gubernamentales, las mencionadas entidades nacionales podrán afiliarse a las organizaciones internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Cultura, respectivamente.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura