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Articulado completo

Ley 2139 De 2021

Artículo 1

Objeto De La Ley

1 inciso

La presente ley tiene como objeto exaltar el oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se exalta a Jericó, Antioquia, y a Envigado, Antioquia, como municipios que conservan esta tradición.

Artículo 2

Exaltación

1 inciso

Exáltese el oficio artesanal de la guarnilería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación e incentívese la postulación para su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional con la asesoría técnica del Ministerio de Cultura.

Artículo 3

Fomento

1 inciso1 parágrafo

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y al Gobierno local a través de las Secretarías de Cultura para contribuir con el fomento, la promoción salvaguardia, protección, conservación y divulgación del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño mediante la implementación de la Estrategia Memoria en las manos del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo promover el desarrollo basado en la diversidad cultural y el aprendizaje de los oficios tradicionales en los municipios de Jericó y Envigado, con el fin de preservar las tradiciones asociadas a la manufactura del Guarniel – Carriel antioqueño.

Parágrafo

El Ministerio de Cultura podrá, en el ámbito de sus competencias, tomar medidas adicionales tendientes a la dignificación, valoración y salvaguardia de este oficio en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.

Artículo 4

Escultura

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar las partidas presupuestales necesarias para la construcción de una escultura del Guarniel – Carriel en el municipio de Jericó (Antioquia) y Envigado (Antioquia) con el fin de exaltar su labor como municipios que conservan esta tradición.

Artículo 5

Moneda

1 inciso

Solicítese al Banco de la República la inclusión del símbolo del Guarniel – Carriel Antioqueño en una próxima emisión de la moneda conmemorativa.

Artículo 6

Incorporación Presupuestal

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional y a los Gobiernos locales del departamento de Antioquia y a los municipios de Jericó y Envigado incorporar en sus presupuestos partidas destinadas a la promoción, exaltación y salvaguarda del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel – Carriel Antioqueño.

Artículo 7

1 inciso

Desígnese el día 15 de agosto como el Día Nacional del Guarniel – Carriel Antioqueño.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura