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Ley 199 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Aplázase hasta 1º de julio de 1937 la aplicación de la ley 66 de 1936 , por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Créase una comisión interparlamentaria, compuesta por tres Senadores y cinco Representantes, para que, en asocio del señor Ministro de Industria y Trabajo, y en receso del Congreso, haga el estudio de los proyectos de ley sobre asuntos sociales que queden pendientes al terminase las presentes secciones y proponga al Congreso, en las sesiones ordinarias de febrero de 1937, las conclusiones que adopte.

Parágrafo

La mencionada comisión, por propia iniciativa, presentará al Congreso los proyectos sobre asuntos sociales que considere convenientes. Todos los congresistas tendrán acceso a la comisión para intervenir en el estudio y discusión de los proyectos de que conozca la misma, pero sin voto en las conclusiones que ella adopte.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Industria y Trabajo