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Ley 198 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de fomentar la producción de manteca de cerdo pura, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, prestará a las refinerías de dicho producto las sumas que éstas les soliciten para ser invertidas en manteca destinada a la refinación. Dichos préstamos deben quedar garantizados con el mismo producto y se harán por el ochenta por ciento (80%) del precio que él tenga en el mercado local el día en que se verifique el préstamo respectivo.

Artículo 2

2 incisos

Los préstamos de que trata el artículo anterior, se concederán hasta por un año de plazo, y podrán ser reembolsados parcialmente a medida que se vaya retirando la manteca dada en prenda, con pagos equivalentes a la suma que el deudor hubiere recibido sobre ella, más los intereses causados.

La Caja cobrará sobre los préstamos que haga a las Refinerías el mismo interés fijado por ella para los de prenda industrial.

Artículo 3

1 inciso

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reglamentará las operaciones a que se refiere la presente ley, teniendo en cuenta la finalidad de ésta y la seguridad de los préstamos.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional