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Ley 197 De 1938

Artículo 1

2 incisos

Las obras determinadas en el artículo 2°. de la Ley 178 de 1936 se llevarán a cabo en el sitio que designe el Ministerio de Obras Públicas en la forma indicada en el artículo 6° de la Ley que se reforma.

Del mismo modo el busto decretado en el artículo 2°. de la Ley 162 de 1936 , será erigido en el sitio que escoja el Consejo de Campoalegre.

Artículo 2

1 sentencia

El artículo 3° de la Ley 53 de 1938 quedará así: La mujer que sea despedida sin causa que justifique ampliamente dentro del período del embarazo y los tres meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia mediante certificado de facultativo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar, conforme a los contratos de trabajo o a las disposiciones legales que rigen la materia, tiene derecho a los salarios correspondientes a noventa días.

Artículo 3

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley, los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, gozarán de las mismas pensiones de jubilación que a los Magistrados de los Tribunales Superiores concede el artículo de la Ley 115 de 1937 .

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas