Artículo 1
Las obras determinadas en el artículo 2°. de la Ley 178 de 1936 se llevarán a cabo en el sitio que designe el Ministerio de Obras Públicas en la forma indicada en el artículo 6° de la Ley que se reforma.
Del mismo modo el busto decretado en el artículo 2°. de la Ley 162 de 1936 , será erigido en el sitio que escoja el Consejo de Campoalegre.