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Ley 197 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del esclarecido ciudadano doctor Gerardo Martínez Pérez y reconoce la pulcritud con que puso al servicio de la Patria su clara inteligencia y sus vastos conocimientos como Magistrado, como Gobernador del Departamento de Nariño, como Procurador General y como Ministro de Industrias y Trabajo.

Artículo 2

1 inciso

En homenaje a su memoria, se colocará un retrato al óleo en el salón principal de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 3

Al Doctor Gerardo Martínez Pérez, El Congreso De 1936

2 incisos

En el cementerio de Ipiales se levantará un mausoleo para guardar los restos del doctor Martínez Pérez, con la siguiente inscripción:

Al doctor Gerardo Martínez Pérez, el Congreso de 1936.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, suma que será entregada a la señora madre del doctor Martínez Pérez, previas las formalidades del caso, para que disponga la erección del monumento de que trata el artículo 3° y haga trasladar allí los restos del ilustre magistrado nariñense.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno