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Ley 178 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Establecese un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los avalúos catastrales.

Artículo 2

1 inciso

Destinase el producto de este impuesto a la suscripción y pago de acciones por los municipios que lo recauden en Centrales Eléctricas del Cauca -Cedelca-.

Artículo 3

1 inciso

Tal impuesto será recaudado, manteniendo en cuenta separada y entregado por los tesoreros municipales a las Centrales Eléctricas del Cauca -Cedelca-.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Los tesoreros municipales cobraran y recaudaran este impuesto al mismo tiempo que el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable y dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago del impuesto predial.

Parágrafo

El no pago oportuno de este impuesto causara a favor de los municipios respectivos intereses moratorios a la misma rata que se causen por mora en el pago del impuesto predial, y no tendrán destinación diferente de la del impuesto que los cause.

Artículo 5

1 inciso

En caso de mora en el pago del impuesto que se establece por esta ley, los tesoreros municipales lo harán efectivo, conjuntamente con el impuesto predial municipal, por medio de la jurisdicción coactiva que con este fin se les atribuye en la plenitud de sus facultades y prerrogativas.

Artículo 6

1 inciso

Los tesoreros municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo, y toda clase de impuesto predial establecido por la ley.

Artículo 7

1 inciso

Los tesoreros municipales que no cumplan las obligaciones establecidas en los artículos anteriores incurrirán, en cada caso, en multas hasta de quinientos pesos ($500) a favor del tesoro municipal que serán aplicadas por la Contraloría departamental del Cauca.

Artículo 8

1 inciso

Por insinuación y por proyectos presentados por centrales eléctricas del Cauca, con la aprobación del instituto de aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico el gobierno nacional decretara la reglamentación necesaria para recaudar este impuesto, atender a su custodia y entrega oportuna, así como para establecer los métodos de control, sin perjuicio de las facultades reglamentarias y fiscalizadoras que corresponden a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 9

1 inciso

Exonerase de este impuesto a las propiedades inmuebles situadas en los Municipios de Guapi, Timbiqui, López y Santa Rosa de Caquetá, lo mismo que a las propiedades inmuebles cuyo valor catastral no exceda de cinco mil pesos ($5.000).

Artículo 10

1 inciso

Los recaudos hechos entregados a "Cedelca" por los tesoreros municipales, si se consideraran como aportes municipales a esta sociedad, la cual anualmente expedirá los títulos correspondientes de acciones a favor de los municipios, equivalentes al valor entregado por los tesoreros.

Artículo 11

1 inciso

Centrales Eléctricas del Cauca -Cedelca- tendrá acceso a los libros de catastro municipales, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.

Artículo 12

1 inciso

Los municipios no podrán exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago e este impuesto salvo las excepciones que se establecen en el artículo 9o.

Artículo 13

Limitase la vigencia de la presente ley al tiempo exclusivamente necesario para recaudar el total de la suma que requiera la ejecución de las obras de electrificación proyectadas por las empresas eléctricas del Cauca, y que comprenden la interconexión de todas las centrales actualmente existentes en aquel departamento, la terminación de la planta de silva y la construcción o montaje de las nuevas plantas de rio palo y la cabrera.

Artículo 14

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento