Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 196 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a los actos con que la ciudad de Ibagué acuerde conmemorar el IV centenario de su fundación, construyendo en esa ciudad un estadio, un hospital con todos los servicios modernos y un Palacio de Justicia Nacional, debiendo entregar al Municipio el estadio y el hospital una vez construídos.

Artículo 2

1 inciso

Con aplicación a las citadas obras destínase hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones, en cuotas no menores de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), anuales.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Tolima o con el Municipio de Ibagué la construcción de las obras de que trata esta ley, y para efectuar las operaciones financieras que permitan la rápida ejecución de ellas.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a iniciar las obras referidas, de modo que estén concluídas en el mes de febrero de 1951.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social