Artículo 1
Apruébase el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.
Ley 195 De 1995
Apruébase el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.