Artículo 1
Reconózcase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación los saberes, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácticas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los saberes, conocimientos ancestrales y prácticas culturales raizales en su convivencia con el mar comprenden la reunión de saberes, conocimientos ancestrales y prácticas culturales que encuentran, en la convivencia con el mar, su razón de ser. A través de muchas generaciones el pueblo raizal ha transmitido prácticas culturales armónicas con la preservación de especies y con la protección de este medio natural. Si bien se sabe que existen otras expresiones culturales que también forman parte de este patrimonio cultural marino, esta manifestación recoge algunos de esos saberes y prácticas con el fin de facilitar la gestión cultural.
Los espacios verdes o patios comunales o familiares o ‘ the yard ’ o ‘ di yaad ’ son espacios de sociabilidad fundamentales de la cultura Raizal que rodean los inmuebles de la arquitectura tradicional de las islas, hacen parte integral del conjunto arquitectónico tradicional del Pueblo Raizal del Archipiélago y contienen vegetación, árboles, huertas y demás elementos de valor ornamental, ambiental, de seguridad alimentaria y nutricional, paisajístico y espiritual, elementos importantes para la preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.
Para efectos de esta ley, entiéndase por arquitectura tradicional del pueblo raizal del departamento Archipiélago de San Andrés; Providencia y Santa Catalina, el diseño, las edificaciones o inmuebles y monumentos realizados a partir de los saberes y utilización de los oficios tradicionales asociados que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.