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Ley 195 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana coopera con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) para la construcción del Palacio Municipal de la población de Mocoa, capital del Municipio del mismo nombre, en los términos y exigencias de los artículos 1° y 2° de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

La partida de que habla el artículo 1° de esta Ley será forzosamente incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal; y de no hacerlo, el Gobierno hará las traslaciones correspondientes del Presupuesto Nacional, o abrirá los créditos respectivos, con destino a la construcción del Palacio municipal de que se trata.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas de que hablan los artículos anteriores serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia. Caso contrario, el Gobierno abrirá los créditos respectivos para dar cumplimiento a las obras de que tratan los precitados artículos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas