Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones indispensables para la apertura de la Avenida General Francisco de Paula Santander, que siguiendo el eje del patio Núñez del Capitolio Nacional, atravesará las manzanas comprendidas entre las carreras 7ª y 8ª y las calles 9ª y 7ª . El ancho y las demás especificaciones de la Avenida, lo mismo que las características de los edificios que han de construírse, serán convenidos de común acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Alcaldía de Bogotá.