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Ley 195 De 1936

Artículo 1

1 inciso4 literales

Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926 , el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes:

a

Reglamentar la policía local en todos sus ramos, respetando las disposiciones de las leyes y ordenanzas vigentes;

b

Dictar las medidas que sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas urbanizadoras;

c

Aumentar hasta en un ocho por mil la tasa del impuesto predial fijada por el artículo 17 de la Ley 94 de 1931 , sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta para el aumento del impuesto la importancia comercial del predio que se trate de gravar, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario; y

d

Dictar las medidas conducentes para hacer efectiva a favor del Municipio la contribución creada por medio del artículo 3 de la Ley 25 de 1921 , y determinar su inversión.

Artículo 2

1 inciso

Las facultades de que tratan los ordinales b) y c) de que habla la presente Ley, se harán extensivas a los Municipios que se encuentren en las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 89 de 1936 .

Artículo 3

3 incisos

Autorízase al Gobierno para transigir con el Municipio de Bogotá, las diferencias pendientes con éste, por razón de la cesión de un lote de terreno para la construcción del Instituto Pedagógico de Varones, que consta en escrituras públicas números 2133, de 19 de diciembre de 1919, otorgada ante el Notario 3 de este Circuito, y 2197, de 21 de junio de 1929, otorgada ante el Notario 2 del mismo Circuito, y por razón de la ocupación por parte de la Nación, con dependencias del Laboratorio Nacional de Higiene, de la casa de propiedad del Municipio de Bogotá, número 55-80 de la carrera 13 de la misma ciudad.

La transacción que se celebre se hará sobre la base de la devolución, por parte de la Nación, del dominio de la finca cedida para construcción del Instituto Pedagógico de Varones, y la cancelación de la cuenta por servicios prestados al Municipio de Bogotá por el Laboratorio Nacional de Higiene, a cambio de la transmisión del dominio por parte del Municipio, a favor de la Nación, de la casa que ésta ocupa con dicho Laboratorio.

El contrato que se celebre en conformidad con estas autorizaciones no necesita la ulterior aprobación del Congreso y por lo que hace al Municipio bastará la aprobación del Concejo.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público