Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 194 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a la construcción, dotación y sostenimiento de las Cárceles de Circuito, para hombres y mujeres, en las ciudades de Ocaña, en Norte de Santander, y Espinal, en el Departamento del Tolima, obras que se incluirán en el plan carcelario del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada una de las obras carcelarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Los municipios de Ocaña y espinal harán cesión de los lotes a respectiva entidad nacional para la construcción de tales obras, las que se ejecutarán sobre los planos aprobados por la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, observando los demás requisitos establecidos en la Ley 71 de 1946 .

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas para cada una de las obras señaladas en la presente Ley, si éstas no fueren incluidas, autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias para dar cumplimiento a este mandato del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público