Artículo 1
Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.
Ley 912 De 2004
Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.
institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
Juegos Deportivos Nacionales
Juegos Panamericanos
Juegos Suramericanos
Juegos Centroamericanos y del Caribe
Juegos Olímpicos de la Juventud
Juegos Suramericanos de Playa
Juegos Bolivarianos
Juegos Mundiales
Juegos Bolivarianos de Playa
Juegos Olímpicos
Competencias de carácter internacional.
Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.
En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.
En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.
El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.
El Gobierno nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.