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Ley 194 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la zona necesaria para establecer un puerto sobre el río Magdalena en el punto donde termina la carretera del Carare en la ribera santandereana.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas adelantará los estudios necesarios para la defensa de las riberas y para la fundación del puerto.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que abra los créditos adicionales necesarios que crea convenientes para la realización de esta obra.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno propenderá por la pronta organización de una Cooperativa Agrícola en la región del Carare, de conformidad con el régimen jurídico a que se halla sometidos la constitución y el funcionamiento de esta clase de Sociedades. La organización de tal institución tendrá como objetivo primordial fomentar las actividades económicas y sociales de los colonizadores situados en el territorio por el cual atraviesa la carretera del mismo nombre, en la parte comprendida entre la ciudad de Vélez y el río Magdalena.

Artículo 5

Landázuri

1 inciso

En el desarrollo de las gestiones que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, queda facultado el Gobierno para aplicar a los fines peculiares de la mencionada Cooperativa los desmontes, potreros, siembras, campamentos, hospitales, maquinaría, herramientas, semovientes y enseres de trabajo de que dispone la Nación en los sitios de Landázuri , La Cimitarra y La Terraza ; y dentro de las normas legales, coadyuvará, especialmente, en la adopción de las medidas necesarias para obtener de la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero, los préstamos a que haya lugar, como también en todo cuanto tienda a garantizar la efectividad de su cooperación en la obra de fomento de que trata la presente Ley.

Artículo 6

La Helida

1 inciso

Para efectos posteriores relacionados con el desarrollo económico de la zona en que deberán extenderse las actividades de la Cooperativa Agrícola contemplada en esta Ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a ordenar los estudios técnicos de la carretera que, partiendo del punto denominado La Helida , sobre la carretera del Carare, o de otro situado en la misma vía, y pasando por el Corregimiento de Cachipay, en el Municipio de La Paz, vaya a terminar en el caserío de Santa Elena, en el Municipio de Simacota. Concluidos tales estudios, se acometerán por el Gobierno los correspondientes trabajos de construcción, y con el fin podrá aplicar a la ejecución de esta obra la suma, que juzgue conveniente, tomándola de la partida que para la mencionada carretera del Carare se apropie en los Presupuestos de las vigencias próximas.

Artículo 7

Puente Vargas

1 inciso

Con el propósito de impulsar el desarrollo del turismo nacional, aprovechándose para ello la explotación de sitios de gran belleza natural, como el que existe en la carretera del Noroeste, en el punto denominado Puente Vargas , sobre el sitio Oibita, Facúltase al Gobierno para que, de la suma que con destino a dicha carretera se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia tome la partida que estime necesaria para ejecutar en el referido punto las obras más convenientes para el fomento del turismo en esa sección de Santander.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio