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Ley 910 De 2004

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los ciento veintiocho (128) años de fundación del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, que se cumplen el primero de septiembre de 2003.

Artículo 2

1 inciso

Exaltar el empuje y tesón por lograr el desarrollo económico de la ciudad y su reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad antioqueña.

Artículo 3

1 inciso

El Congreso de la República rendirá honores a la población del municipio de Puerto Berrío (departamento de Antioquia), mediante placa que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades municipales.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia