Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 193 De 1959

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Desde el primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960) la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de los sueldos de la Policía en todo el territorio de la República.

Parágrafo

Sin embargo, con el fin de evitar dificultades fiscales a la Nación, para los efectos de este artículo ésta podrá pagar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Policía en aquellos Departamentos que vienen pagando dicho servicio, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, puada asumir el pago total o una cuota superior al referido cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2

1 inciso

En cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, y queda autorizado para hacer los traslados u operaciones de crédito que sean indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.

Artículo 3

1 inciso

Quedan modificadas o derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Artículo 4

Villa

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público