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Ley 193 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Hotel que se construya en la ciudad de Cartago, para fomentar el turismo, y como una de las obras para la celebración del cuarto centenario de dicha ciudad, gozará de las ventajas otorgadas por los artículos 2°.y 5°. de la Ley 64 del corriente año.

Artículo 2

1 inciso

La construcción del edificio para el Instituto Jorge Robledo, ordenada en el artículo 3°. de la Ley 9a de 1938, se hará con fondos de la partida indicada en el artículo 1°. de la misma ley, pero todas sus dotaciones, equipos y demás elementos necesarios para ponerlo a funcionar, serán adquiridos con fondos del Estado, para lo cual se apropiará en los Presupuestos Nacionales la partida o partidas necesarias, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley 9a

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se entregará necesariamente a la Junta, formada de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 9ª de que se trata, por partes iguales, una en lo que falta de la presente vigencia, y la otra, antes del mes de julio de 1939.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional