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Ley 193 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Créase en la capital de la República la Sociedad Santanderista, que tendrá por objeto estudiar la personalidad del General Francisco de Paula Santander y fomentar por los medios adecuados el conocimiento de sus extraordinarios servicios a la Independencia y a la República.

Artículo 2

1 inciso

La Sociedad Santanderista velará por el cumplimiento de las leyes relativas al prócer, singularmente por la relacionada con el centenario de su nacimiento, y tomará las providencias indispensables para que la tumba que guarda sus despojos se mantenga cuidada con el mayor esmero.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio que considere oportuno designar, dotará a la Sociedad Santanderista de un local adecuado para sus reuniones, así como de los útiles de escritorio necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional editará todas las obras relacionadas con los hechos civiles o militares del General Santander que le sean encomendados por la Sociedad Santanderista.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno