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Ley 192 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por intermedio de la Empresa Colombiana de Aeropuertos, construirá en el Municipio de Salamina, en la fracción de La Quiebra, un aeródromo y sus instalaciones complementarias, de acuerdo con los planos y proyectos aprobados por la Aeronáutica Civil.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que se apropiará en la vigencia próxima. De no hacerse así, el gobierno abrirá los créditos necesarios, o hará los traslados correspondientes, a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción del aeródromo de que trata el artículo primero de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas