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Ley 2110 De 2021

Artículo 1

Reclutamiento Ilícito

Modifíquese el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2

Vigencia

1 inciso

Esta norma entrará a regir desde el momento de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS