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Ley 2119 De 2021

Artículo 1

3 incisos

Objeto. La presente ley tiene como objeto fortalecer la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes de educación básica secundaria y educación media; y promover el desarrollo de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a nivel nacional.

PRÁCTICAS LABORALES, EXPERIENCIA LABORAL Y EXPERIENCIA

PROFESIONAL

Titulo I · Prácticas Laborales, Experiencia Laboral Y Experiencia

Artículo 2

Naturaleza, Definición Y Reglamentación De La Práctica Laboral

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 1780/16

Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 4

Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 2039/20

Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 2039 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo

La experiencia laboral a la cual hace referencia el inciso primero del presente artículo podrá extenderse a menores de edad, siempre y cuando exista consentimiento por parte de sus padres o representantes, de conformidad con la legislación civil y, en concordancia, con la Ley 1098 de 2006, el régimen laboral y demás disposiciones vigentes, o las que la modifiquen.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 2030/20

Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 2039 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo

Sin distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento.

Titulo II · Fortalecimiento De La Conciencia Educativa Para El Trabajo Desde La Educación Básica Secundaria Y Educación Media

Artículo 5

Promoción De Alianzas Estratégicas Para La Transición Hacia El Trabajo

2 incisos

Promoción de alianzas estratégicas para la transición hacia el trabajo. El Gobierno nacional desarrollará y reglamentará, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, una política dirigida al establecimiento de alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes de los estudiantes de educación básica secundaria y educación media, generando escenarios pedagógicos para el desarrollo de ejercicios prácticos o experiencias vivenciales que les permitan poner en práctica los conocimientos y competencias teóricas adquiridas y lograr una transición más consciente e informada al mercado laboral y a la educación superior. Igualmente, para la formación en capacidades especializadas, formación técnica y tecnológica, y las demás figuras integradas establecidas en la legislación colombiana como elementos fundamentales para su inserción en el mercado laboral, fundamentado en el bienestar y desarrollo socioeconómico, con la participación de los sectores público, privado y la sociedad civil.

Como lineamientos transversales, se fomentará el emprendimiento, la innovación, la creatividad y la tecnología, brindando el conocimiento teóricopráctico para el desarrollo de estas iniciativas.

Artículo 6

1 inciso6 bullet2 parágrafos

El Gobierno nacional formulará y reglamentará, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, los lineamientos de la estrategia para el fortalecimiento de la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes, de orientación socio ocupacional y laboral en estudiantes de educación básica secundaria y educación media, que se encuentren catalogados como población en condición de vulnerabilidad. La implementación de la estrategia y lineamientos estará a cargo de las entidades territoriales. La estrategia referida en el inciso precedente deberá aplicarse, sin desmedro de los derechos de los demás grupos en situación de vulnerabilidad, a aquellos estudiantes de educación básica secundaria y educación media:

Viñeta

Acreditados como víctimas en el registro que lleva la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces.

Viñeta

En situación de discapacidad.

Viñeta

Domiciliadas en los municipios con más altos índices de pobre­za, afectados por la violencia o con presencia de cultivos ilícitos y economías ilegales.

Viñeta

Pertenecientes a minorías étnicas o raciales.

Viñeta

Que hagan parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o quien haga sus veces.

Viñeta

Quienes tengan ambos padres fallecidos, o desaparecidos.

Parágrafo 1

El diseño de esta estrategia y lineamientos tendrá un especial enfoque de desarrollo rural y de inclusión laboral y emprendimiento para estudiantes de educación básica secundaria y educación media que se encuentra en los criterios diferenciadores.

Parágrafo 2

Socializar información sobre la oferta programática orientada a facilitar la inclusión en la ruta de empleabilidad o emprendimiento, de tal manera que la población objetivo tenga conocimiento y pueda acceder a esta una vez culmine su período de formación.

Artículo 7

Política De Competencias Laborales Para La Cuarta Revolución Industrial

2 incisos

Los establecimientos educativos promoverán en los jóvenes de la educación básica secundaria y educación media las habilidades para el desarrollo laboral futuro, de cara a los retos del siglo XXI y la era digital, tales como: liderazgo, flexibilidad cognitiva, negociación, toma de decisiones, orientación al servicio, inteligencia emocional, relaciones interpersonales, manejo de personas, creatividad, pensamiento crítico, resolución de problemas complejos, curiosidad, iniciativa, colaboración, adaptación al cambio, entre otras, a través de diversas herramientas tradicionales o de realidad virtual que permitan una participación interactiva y práctica. Para esto, las instituciones educativas podrán desarrollar convenios o alianzas estratégicas que les permitan actuar conforme a los principios, eficiencia, eficacia y transparencia.

INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 28 AÑOS DE EDAD EN EL SECTOR PRIVADO

Titulo III · Incentivos Para La Inserción Laboral De Los Jóvenes Entre 18 Y 28 Años De Edad En El Sector Privado

Artículo 8

3 incisos4 parágrafos

En los procesos que se desarrollen dentro de las distintas modalidades de contratación pública establecidas en la ley, las entidades públicas incorporarán en los contratos que celebren, cláusulas dirigidas a la promoción de la inserción laboral o contractual de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, profesionales o tecnólogos, siempre que las personas jurídicas o naturales que participen en dichos procesos, se encuentren obligadas a disponer de personal para la ejecución del objeto contractual.

Una vez se suscriba el respectivo contrato, el contratista deberá vincular, laboral o contractualmente a dicha población de forma inmediata y durante toda la ejecución del contrato estatal. En ningún caso, el porcentaje de jóvenes vinculados podrá ser inferior al 8% del total del personal que requiere el contratista para la ejecución contractual.

Parágrafo 1

Las personas jurídicas de derecho público deberán adelantar los estudios del sector que permitan identificar los perfiles de los jóvenes que se vincularán en la etapa contractual, de conformidad con el objeto de la contratación, incluyendo sus requisitos mínimos de formación profesional o técnica. Dicho estudio, deberá ser publicado dentro de los estudios previos que harán parte del respectivo proceso de selección.

Parágrafo 2

El contratista, al vincular la población en los términos de que trata el presente artículo, aplicará· de forma preferente, las disposiciones contenidas en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

Parágrafo 3

Durante la ejecución contractual, las personas jurídicas de· derecho público, a través de los supervisores o interventores, tendrán el deber de vigilar y controlar que el contratista vincule en los términos del presente artículo a población joven. El incumplimiento del mismo se considerará causal de mala conducta· y será sancionado en los términos que establezca la ley disciplinaria.

Parágrafo 4

La presente disposición entrará a regir tres (3) meses después de su promulgación. En el período previo a su entrada en vigor, las personas jurídicas de derecho público deberán planear la formulación de las cláusulas que permitan que la promoción de la inserción laboral o contractual de jóvenes sea eficaz.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Titulo IV · Vigencia Y Derogatorias

Artículo 9

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado del Empleo del Director Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)