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Ley 2106 De 2021

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia vía Confe­deración Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Intencional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publica­ción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Transporte