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Articulado completo

Ley 189 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia, el 24 de septiembre de 1993.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con el artículo 1° de la ley 7ª de 1994 el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

Diario Oficial

1 inciso

El Gobierno Nacional celebrará con la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, los contratos necesarios para que los aportes y demás contribuciones de Colombia a la Asociación, se ejecuten por la Federación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de este artículo no necesitan de garantías y para su validez sólo requieren la firma de las partes y su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior