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Ley 189 De 1936

Artículo 1

La Petrólea

1 inciso

El Gobierno procederá una vez sancionada la presente Ley, a ordenar el estudio de la vía que comunique la ciudad de Cúcuta con la región petrolífera del Catatumbo. La comisión técnica estudiara de preferencia la vía de Puerto Villamizar hacia La Petrólea , o la que partiendo de un punto del sector cuarto de la Carretera Central del Norte, conecte esta troncal con aquellos territorios. Llenados los requisitos que estatuye el artículo 14 de la Ley 88 de 1931 , se ordenará la construcción de la carretera.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley se destinara de la partida global que se apropie en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), lo que se hará sucesivamente hasta la conclusión de la obra.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas