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Ley 188 De 1959

Artículo 1

Capacidad:

1 inciso

Capacidad:

Artículo 2

Estipulaciones Especiales:

1 inciso

Estipulaciones especiales:

Artículo 3

Forma

2 incisos8 numerales

el contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

1

Nombre de la empresa o empleador.

2

Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.

3

Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

4

Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y aquél.

5

Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.

6

Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.

7

Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

8

Firmas de los contratantes o de sus representantes.

Forma.

Artículo 4

Salario

1 inciso

Salario.

Artículo 5

Obligaciones Especiales Del Aprendiz

2 incisos

Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará de acuerdo con los conocimientos adquiridos hasta llegar, cuando menos, al salario mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales.

Obligaciones especiales del aprendiz.

Artículo 6

Obligaciones Especiales Del Empleador

3 incisos1 numeral

Además de las obligaciones que se establecen en el Código del Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:

1

Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje a las órdenes del empleador, y,

2ª Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

Obligaciones especiales del empleador.

Artículo 7

4 incisos

Además de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el empleador tiene las" siguientes para con el aprendiz:

1ª Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

2ª Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y

3ª Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

Artículo 8

Duración

1 inciso

Duración.

Artículo 9

Efecto Jurídico

2 numerales1 inciso
2

El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará, para todos los efectos legales, regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.

3

El Ministerio del Trabajo publicará periódicamente la lista de las profesiones u oficios que requieran formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos de duración de los respectivos contratos para cada uno de aquellos.

Efecto jurídico.

Artículo 10

4 numerales
2

Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, dl1rante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales ; y de la otra, la' conveniencia para éste de continuar el aprendizaje.

3

El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

4

Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada.

5

En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo