Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 188 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Municipio de Bucaramanga para que organice y efectúe con el nombre de Lotería Olímpica, un sorteo extraordinario de lotería, con ocasión de las Olimpíadas Nacionales que habrán de tener lugar en dicha ciudad en diciembre de 1940. El plan de la expresada lotería se elaborará y cumplirá sin sujeción a las disposiciones de la Ley 64 de 1923 . El monto total del valor de las emisiones de billetes del sorteo extraordinario será hasta de dos millones de pesos ($ 2.000,000).

Artículo 2

1 inciso

El sorteo de la Lotería Olímpica autorizado por la presente Ley, estará exento de todo impuesto nacional, departamental y municipal, y la venta de los respectivos billetes será libre en todo el territorio nacional.

Artículo 3

1 inciso

El producto líquido que el Municipio de Bucaramanga obtenga en el sorteo extraordinario de que trata esta ley, será invertido en las obras que determine el Concejo, especialmente en aquellas relacionadas con servicios de asistencia social.

Artículo 4

1 inciso

Los fondos de que trata el artículo anterior, serán manejados por una Junta autónoma integrada por el Gobernador de Santander, quien la presidirá, por el Alcalde de Bucaramanga, por dos vecinos de reconocida honorabilidad y competencia elegidos por el Concejo Municipal y por el Presidente de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Bucaramanga queda autorizado ampliamente para contratar con una entidad bancaria o particular un empréstito especial que podrá garantizar con los productos netos del sorteo extraordinario.

Artículo 6

1 inciso

En los términos de la presente ley, quedan reformadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público