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Ley 188 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Cada una de estas Juntas será integrada por el Alcalde de la localidad, que tendrá voz y voto en ella, y por tres vecinos honorables, nombrados por el Ministro de Obras Públicas. Cada una tendrá un Tesorero nombrado por la Junta, el cual prestara fianza de manejo por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República, de acuerdo con el monto de las sumas a su cargo. Las cuentas del Tesorero de la Junta de Acueducto serán enviadas al Ministerio de Obras Públicas, y a la Contraloría General para su fenecimiento.

Parágrafo

Las Juntas de Acueducto de que trata este artículo pueden contratar los servicios de un ingeniero técnico para levantar los planos y presupuestos de las respectivas obras, disponiendo de los auxilios nacionales que tengan en depósito en los Bancos o en el Tesoro de la Nación los Distritos de Sincelejo y Chinú para sus acueductos. Dichos planos y presupuestos deben ser enviados al Ministerio del ramo para su aprobación.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En el Presupuesto de la próxima vigencia o en el año de 1938 se incluirá una partida de veinte mil pesos ($ 20,000), para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será puesta a la disposición de la Federación de Ganaderos de Bolívar, la cual responderá de su inversión.

Artículo 3

El Ministerio de Obras Publicas reglamentara convenientemente esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas