Artículo 1
1 inciso
Ordénase la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto; en el Departamento de Nariño.
Ley 186 De 1959
Ordénase la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto; en el Departamento de Nariño.
Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar en la Empresa Colombiana de Turismo S. A., acciones por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), siempre que dicha Empresa se comprometa a invertirlos en la terminación y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto dentro del plazo que fije el Gobierno.
El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, en caso de que el Congreso no haga las apropiaciones para el cumplimiento de la presente ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.