Artículo 1
Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el “Festival de Verano de Bogotá, D. C.”.
Ley 904 De 2004
Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el “Festival de Verano de Bogotá, D. C.”.
El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad.
El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se desarrollará como una manifestación propia de la “Identidad Cultural” de la ciudad, por lo tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminadas a tal fin, destacando la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad.
El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se presentará como el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo, haciendo énfasis en un trabajo de participación, con la población escolarizada y desescolarizada, los adultos mayores sean o no pensionados y demás comunidades organizadas.
El Festival de Verano de Bogotá, D. C., debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los espacios públicos y deportivos en cada una de las localidades, con el apoyo de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones, pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital.
Dentro del marco del Festival de Verano de Bogotá, D. C., la Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio “Ciudad de Bogotá”, como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año en los ámbitos social y cultural y deportivo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.