Artículo 1
El papel sellado y las estampillas de timbre nacional no tienen período fijo para su circulación y empleo; pero el Gobierno puede, cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas ediciones, en las cuales se cambien el color de la impresión y el dibujo de una y otras, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo nacional. En este caso el Gobierno fijará un término prudencial Para el cambio de las especies legítimas en circulación, por las de nueva edición.